Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1137

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1137.

Solicitud inicial del procedimiento sin litigio.

El escrito con el que se promueva un procedimiento judicial no contencioso, deberá contener, además de los requisitos específicos que establezca este código, los siguientes:

I. El tribunal ante el que se promueve.

II. El nombre del promovente y el domicilio que señale para oír notificaciones.

III. El nombre y domicilio de las personas que, en su caso, deban ser citadas.

IV. Los hechos en que el promovente funde su solicitud.

V. Los fundamentos de derecho.

VI. La información, o la constancia, o la práctica del acto que solicite el promovente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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