ARTÍCULO 1139.
Citación de una persona para una audiencia necesaria.
Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas. Igualmente se le dará a conocer el día y hora de la audiencia para recibir informaciones o pruebas o para la práctica de las diligencias que se hubieren decretado.