Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1139

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1139.

Citación de una persona para una audiencia necesaria.

Cuando fuere necesaria la audiencia de alguna persona, se le citará conforme a derecho, advirtiéndole en la citación que quedan por tres días las actuaciones en la secretaría del juzgado para que se imponga de ellas. Igualmente se le dará a conocer el día y hora de la audiencia para recibir informaciones o pruebas o para la práctica de las diligencias que se hubieren decretado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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