Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1141

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1141

Modificación de las determinaciones.

El juzgador, en los procedimientos judiciales no contenciosos, podrá variar o modificar las determinaciones que dictare sin sujeción estricta a los plazos y formas establecidas para los procedimientos contenciosos, cuando cambiaren las circunstancias que fueron tomadas como base de dichas determinaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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