Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1147

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1147

Improcedencia de la acumulación de procedimientos.

Los expedientes de procedimientos sin litigio no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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