ARTÍCULO 1147
Improcedencia de la acumulación de procedimientos.
Los expedientes de procedimientos sin litigio no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa.
TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
ARTÍCULO 1147
Improcedencia de la acumulación de procedimientos.
Los expedientes de procedimientos sin litigio no serán acumulables a ningún juicio de jurisdicción contenciosa.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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