Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1146

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1146

Supletoriedad de las disposiciones generales a ciertos juicios en particular.

En los negocios sobre cuestiones de propiedad y posesión, concursos y sucesiones, en que no medie la contención, y que por su naturaleza participen de las características de los procedimientos sin litigio, se les aplicarán las reglas de los Capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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