ARTÍCULO 1146
Supletoriedad de las disposiciones generales a ciertos juicios en particular.
En los negocios sobre cuestiones de propiedad y posesión, concursos y sucesiones, en que no medie la contención, y que por su naturaleza participen de las características de los procedimientos sin litigio, se les aplicarán las reglas de los Capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título.