ARTÍCULO 1145.
Naturaleza de las declaraciones judiciales en los procedimientos sin litigio.
Las declaraciones emitidas por los jueces en los procedimientos sin litigio, no entrañan cosa juzgada, ni aún cuando, por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas por el Superior.
Declarado un hecho mediante estos procedimientos, se presume cierto, salvo prueba en contrario; y los terceros que adquieran derechos de aquéllos en cuyo favor se ha hecho la declaración judicial, se presume que lo han hecho de buena fe, no mediando prueba en contrario.
(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)