Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1145

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1145.

Naturaleza de las declaraciones judiciales en los procedimientos sin litigio.

Las declaraciones emitidas por los jueces en los procedimientos sin litigio, no entrañan cosa juzgada, ni aún cuando, por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas por el Superior.

Declarado un hecho mediante estos procedimientos, se presume cierto, salvo prueba en contrario; y los terceros que adquieran derechos de aquéllos en cuyo favor se ha hecho la declaración judicial, se presume que lo han hecho de buena fe, no mediando prueba en contrario.

(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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