ARTÍCULO 1144.
Sustanciación de la apelación.
La sustanciación de las apelaciones se regirá por el procedimiento establecido para la de los autos.
TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
ARTÍCULO 1144.
Sustanciación de la apelación.
La sustanciación de las apelaciones se regirá por el procedimiento establecido para la de los autos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.