Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1154

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO SEGUNDO Informaciones a perpetua memoria

ARTÍCULO 1154.

Testimonios de la información para perpetua memoria.

El juzgador mandará expedir testimonio de la información, si lo pidiere, al que la hubiere promovido y a cualquier otro que lo solicite para impugnarla en el juicio correspondiente, si pudiere causarle perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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