ARTÍCULO 1156.
Informaciones posesorias.
Las informaciones posesorias para inscribir algún derecho real sobre bienes inmuebles, se practicarán con sujeción a las reglas establecidas en los artículos 699 y 701 de este código.
TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO SEGUNDO Informaciones a perpetua memoria
ARTÍCULO 1156.
Informaciones posesorias.
Las informaciones posesorias para inscribir algún derecho real sobre bienes inmuebles, se practicarán con sujeción a las reglas establecidas en los artículos 699 y 701 de este código.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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