Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1157
TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO SEGUNDO Informaciones a perpetua memoria
ARTÍCULO 1157.
Regulación de varios procedimientos judiciales no contenciosos.
También se tramitarán en procedimientos judiciales no contenciosos:
I. La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero.
II. Los demás actos que determinen las leyes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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