Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1157

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO SEGUNDO Informaciones a perpetua memoria

ARTÍCULO 1157.

Regulación de varios procedimientos judiciales no contenciosos.

También se tramitarán en procedimientos judiciales no contenciosos:

I. La solicitud que tenga por objeto la protocolización de instrumentos públicos procedentes del extranjero.

II. Los demás actos que determinen las leyes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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