Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1158

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO TERCERO Intervención judicial en otros negocios no contenciosos

ARTÍCULO 1158.

Cotejo de documentos en idioma extranjero.

El juzgador queda facultado para hacer cotejar documentos redactados en idioma distinto del español por el perito oficial que designe, o aceptar traducciones oficiales, o las hechas por traductor autorizado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.