Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1160

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 1160.

Disposiciones aplicables.

En los negocios de competencia de los juzgados letrados y de conciliación, se aplicarán las disposiciones de este Título y sólo en lo que fuere necesario para complementarlas serán supletorias las demás reglas y disposiciones de este código, en lo que no se opongan directa o indirectamente a éstas.

También se aplicarán a los juicios o procedimientos que versen sobre actos o contratos mercantiles, pero si se trata de demandas fundadas en título ejecutivo, a elección del actor, podrá seguirse la vía ejecutiva hasta la sentencia o los procedimientos especiales de este Titulo. La ejecución de sentencia en todo caso se ajustará a lo dispuesto en este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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