Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1162

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 1162.

Días y horas hábiles.

Respecto de las actuaciones ante jueces letrados o de conciliación, no habrá días ni horas inhábiles. El despacho de los asuntos se continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados, y que se hayan presentado durante el curso del día, debiendo permanecer el personal hasta que ya no tenga asuntos pendientes, a menos de que el juzgador determine lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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