ARTÍCULO 1162.
Días y horas hábiles.
Respecto de las actuaciones ante jueces letrados o de conciliación, no habrá días ni horas inhábiles. El despacho de los asuntos se continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados, y que se hayan presentado durante el curso del día, debiendo permanecer el personal hasta que ya no tenga asuntos pendientes, a menos de que el juzgador determine lo contrario.