Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1161
TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales
ARTÍCULO 1161.
Libertad en la forma.
Ante los jueces letrados o de conciliación no será necesaria la intervención de abogados, ni se exigirá ritualidad alguna ni forma determinada en las promociones o alegaciones que se hagan, seleccionándose cualquiera que sea adecuada para lograr su finalidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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