Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1163

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO PRIMERO Reglas generales

ARTÍCULO 1163.

Audiencias en los procesos menores.

Las audiencias serán públicas. Si por alguna circunstancia a la hora señalada para una audiencia no hubiere terminado el negocio o negocios anteriores, las personas citadas deberán permanecer en el 326 juzgado hasta que llegue su turno al asunto respectivo; pero el juzgador procurará seguir rigurosamente en la vista de los negocios, el orden que le corresponda según la lista del día, que se fijará en los tableros del juzgado. Cuando fuere necesario esperar a alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia, o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriere algún otro caso que lo exija, a juicio del juzgador, se suspenderá la audiencia por un término prudente, no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá la continuación para el día siguiente, a más tardar. La violación de este precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá el superior, y será anotada en el expediente del juzgador.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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