Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1159
TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO TERCERO Intervención judicial en otros negocios no contenciosos
ARTÍCULO 1159.
Aplicación de normas de otros capítulos y leyes respectivas en procedimientos no contenciosos. 325
Para tramitar los asuntos que no suponen jurisdicción contenciosa, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este Título.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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