Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1159

TITULO UNICO Negocios no contenciosos promovidos en la vía judicial · CAPÍTULO TERCERO Intervención judicial en otros negocios no contenciosos

ARTÍCULO 1159.

Aplicación de normas de otros capítulos y leyes respectivas en procedimientos no contenciosos. 325

Para tramitar los asuntos que no suponen jurisdicción contenciosa, se estará a lo que particularmente establecen como requisito especial las leyes respectivas, y en lo demás, con arreglo a las disposiciones de este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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