Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1175

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO TERCERO Preliminares de los procedimientos

ARTÍCULO 1175.

Demanda

En las demandas ante los jueces letrados o de conciliación, bastará que el actor exprese el nombre y domicilio del demandado, lo que pide y la causa. Las demandas podrán formularse por escrito o verbalmente; en este último caso, se levantará un acta en la que conste la fecha de comparecencia del actor y las demás particularidades a que se refiere este artículo, que firmarán el mismo promovente y el personal del juzgado. Cuando el compareciente no sepa firmar, se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá su huella digital del pulgar derecho.

El actor deberá exhibir los documentos justificativos de su demanda, mismos que le serán devueltos al terminarse el juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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