Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1180

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO TERCERO Preliminares de los procedimientos

ARTÍCULO 1180.

Citación de testigos y terceros.

Cuando lo pidan las partes o el juez lo estime necesario, se citará a los testigos y en general a terceros, por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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