Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1181

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO TERCERO Preliminares de los procedimientos

ARTÍCULO 1181.

Identidad de las partes.

Cuando se presente como actor o como demandado alguien que no sea personalmente conocido por el juzgador ni por el secretario, se procederá a su identificación por medio de documento bastante, o por cualquier otro medio que fuere suficiente a juicio del juzgador.

No será necesaria la identificación aunque se trate de personas desconocidas, cuando por la naturaleza o circunstancia del caso no hubiere peligro de suplantación de la persona.

El que se presente como actor o como demandado usando el nombre de otro para hacerse pasar por él, se considerará como falsario, y quedará sujeto a las sanciones que determine el Código Penal.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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