Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1183

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO CUARTO Procedimiento ante los jueces letrados

ARTÍCULO 1183.

Declaración de rebeldía.

Si al ser llamado a contestar la demandada no estuviere presente el demandado y constare que fue debidamente citado, se tendrá por contestada en sentido afirmativo y se continuará la audiencia. Cuando se presente durante ella el demandado, continuará ésta con su intervención, según el estado en que se halle.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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