Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1184

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO CUARTO Procedimiento ante los jueces letrados

ARTÍCULO 1184.

Incomparecencia de ambas partes.

Si no comparecen el actor ni el demandado no se celebrará la audiencia, la cual podrá señalarse de nuevo si el actor lo solicita dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de la primera audiencia. Si el actor no lo hace, se declarará extinguida la instancia y se mandará archivar el expediente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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