Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1186

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO CUARTO Procedimiento ante los jueces letrados

ARTÍCULO 1186.

Sentencias.

Las sentencias se dictarán sujetándose por cuanto a la valoración de las pruebas a las reglas generales de la lógica, la experiencia y la sana crítica.

Si el expediente consta de más de cincuenta fojas útiles el juzgador no estará obligado a dictar sentencia dentro de la audiencia y podrá disponer de seis días para pronunciarla.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.