Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1187

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO CUARTO Procedimiento ante los jueces letrados

ARTÍCULO 1187.

Costas.

En los asuntos ante los Jueces Letrados no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio. Tampoco se impondrá ninguna sanción de multa o daños y perjuicios.

Las partes reportarán los gastos que se hubieren erogado en el juicio, pero los de ejecución serán siempre a cargo del demandado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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