Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 1188
TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO CUARTO Procedimiento ante los jueces letrados
ARTÍCULO 1188.
Recurribilidad de las resoluciones.
Contra las resoluciones pronunciadas por los jueces letrados procederá el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante el Tribunal Unitario de Distrito que corresponda.
La sustanciación de la apelación se regirá por el procedimiento establecido para la de los autos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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