Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 1198

TITULO UNICO Del procedimiento en los negocios de la competencia de los juzgados letrados y de los de · CAPÍTULO SEXTO Incidentes en los procesos menores

ARTÍCULO 1198. 335

Conciliación judicial preprocesal obligatoria.

No se podrá iniciar ninguna controversia en materia civil en negocios cuya cuantía no exceda de ciento cincuenta salarios mínimos generales vigentes en la Capital del Estado sin que previamente se acredite que se ha intentado la conciliación ante un Juzgado de Conciliación, salvo los del orden familiar o las excepciones que estableciere la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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