Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 124

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO TERCERO Abogados patronos y procuradores

ARTÍCULO 124.

Responsabilidad civil de los abogados patronos, procuradores y defensores de oficio.

Será materia de responsabilidad civil de los abogados patronos, procuradores o defensores de oficio, abandonar la defensa de la parte que patrocina o negocio sin motivo justificado, causando un daño. También incurrirán en responsabilidad civil hacia la parte que representen, cuando le causen un daño o perjuicio por su negligencia, actitud maliciosa o culpa grave. Esta responsabilidad podrá exigirse por separado en la vía y forma que corresponda.

Los abogados patrones y los procuradores que designe cada parte, podrán actuar separadamente o asociados; pero en todo caso, la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de su profesión o encargo será siempre individual.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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