Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 127

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO CUARTO Deberes, derechos y cargas procesales

ARTÍCULO 127.

Prohibición de costas judiciales.

Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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