ARTÍCULO 127.
Prohibición de costas judiciales.
Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO CUARTO Deberes, derechos y cargas procesales
ARTÍCULO 127.
Prohibición de costas judiciales.
Por ningún acto judicial se cobrarán costas, ni aún cuando se actuare con testigos de asistencia, o se practicaren diligencias fuera del lugar del juicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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