Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 129

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales

ARTÍCULO 129.

Responsabilidad de las costas.

Durante el juicio, cada parte será inmediatamente responsable de los gastos y costas que originen las diligencias que promueva, sin embargo, el juzgador ante el que pende la causa, podrá conminar a las partes a que depositen en la secretaría, en una o varias veces, las sumas de dinero que, a su prudente arbitrio considere necesarias para la práctica de aquellas que le hayan solicitado y que supongan un costo inmediato, previniéndolas que de no hacerlo, las omitirá en su perjuicio.

En caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los gastos y costas que hubiere anticipado o debiere pagar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 129 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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