Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 130

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales

ARTÍCULO 130.

Costas en las sentencias de condena.

En las sentencias de condena, las costas serán a cargo de la parte o partes a quienes la sentencia fuere adversa. Si fueren varias las partes vencidas, la condena en costas afectará a todas ellas proporcionalmente al interés que tengan en la causa.

Los abogados extranjeros no podrán cobrar las costas, sino cuando estén autorizados legalmente para ejercer su profesión y haya reciprocidad internacional con el país de su origen en el ejercicio de la abogacía.

Cuando cada uno de los litigantes sea vencido y vencedor en parte, las costas se compensarán mutuamente o se repartirán proporcionalmente, según lo determine el juzgador en la sentencia.

Se exceptúa de las reglas anteriores y no será condenado al pago en costas, el demandado que se allane a la demanda antes de fenecer el plazo para su contestación, o el actor que se conforme en la contestación a la contrademanda, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la notificación de ésta.

Si las partes celebran convenio o transacción, las costas se consideran compensadas, salvo acuerdo en contrario.

En los juicios que versen sobre condena a prestaciones futuras, el actor será condenado al pago de las costas, aunque obtenga sentencia favorable, si apareciere del proceso que el demandado no dio lugar al mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 130 del Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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