Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 131

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales

ARTÍCULO 131.

Costas en las sentencias declarativas y constitutivas.

En las sentencias declarativas y constitutivas la condenación en costas se regirá por las reglas siguientes:

I. Si ninguna de las partes hubiere procedido con temeridad o mala fe, no habrá condena en costas y cada una reportará las que hubiere erogado. 38

II. La parte que, a juicio del juzgador, hubiere obrado con temeridad o mala fe, será condenada a indemnizar a su contraparte las costas del juicio.

III. Cuando el demandado se allane a las peticiones del actor, o el actor se conforme con la contestación a la demanda, no habrá condenación en costas y cada parte reportará las que hubiere erogado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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