ARTÍCULO 132.
Posposición de costas en providencias cautelares.
En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en gastos y costas, sino que éstas serán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales
ARTÍCULO 132.
Posposición de costas en providencias cautelares.
En los juicios que versen sobre providencias cautelares no se hará desde luego condena en gastos y costas, sino que éstas serán sujetas a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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