ARTÍCULO 143.
Definición de acto procesal y proceso judicial.
Son actos procesales, los actos jurídicos que tienen por inmediata consecuencia la constitución, el desarrollo, la modificación, la definición o la extinción de una relación procesal.
El proceso judicial es el conjunto de actos procesales desenvueltos en forma progresiva y ordenada, unidos por el propósito de resolver un conflicto mediante una sentencia con la autoridad de cosa juzgada.