ARTÍCULO 142. 40
No se causan costas en juzgados letrados y de conciliación.
En los negocios ante los Juzgados Letrados y de Conciliación no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales
ARTÍCULO 142. 40
No se causan costas en juzgados letrados y de conciliación.
En los negocios ante los Juzgados Letrados y de Conciliación no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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