Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 142

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales

ARTÍCULO 142. 40

No se causan costas en juzgados letrados y de conciliación.

En los negocios ante los Juzgados Letrados y de Conciliación no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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