ARTÍCULO 141.
Reserva de honorarios profesionales.
Los abogados patronos o mandatarios de las partes pueden solicitar que el juzgador, en la sentencia en que se imponga la condena en costas, establezca a su favor la reserva del importe de los honorarios no cobrados y de los gastos que manifiesten haber anticipado. La parte afectada puede pedir al juzgador la revocación de la reserva si comprueba haber satisfecho el crédito que la haya motivado.