Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 140
TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales
ARTÍCULO 140.
Monto máximo de las costas procesales.
Cualesquiera que fuesen las actividades ejecutadas y los gastos expensados en el negocio, las costas no podrán exceder del veinticinco por ciento del interés pecuniario del mismo. Si éste no constituyere una cantidad cuantificable en dinero, el juzgador deberá, de oficio, pedir la valoración oficial de las costas y gastos reclamados.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.