ARTÍCULO 139.
Incidente de costas procesales.
Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado y se substanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día.
En contra de esta decisión se admitirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.
Servirá de base para el cálculo de las costas el importe de lo sentenciado.