Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 138

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales

ARTÍCULO 138.

Costas en caso de apelación.

En caso de apelación, será condenada en las costas de ambas instancias, sin tener en cuenta la declaración a este respecto formulada en la primera, la parte contra la cual haya recaído dos sentencias adversas, siempre que éstas sean conformes de toda conformidad. Cuando no concurran estas circunstancias en la sentencia de segunda instancia se hará la condena en costas con sujeción a las reglas de los artículos anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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