ARTÍCULO 137.
Daños y perjuicios por falta de probidad.
El juzgador podrá sancionar a la parte o a su abogado patrono o procurador, o a ambos, cuando procedan con falta de probidad y buena fe en el proceso, condenándoles al pago de los daños y perjuicios que ocasionen a la contraparte con motivo de su actuación, independientemente de lo que se acuerde sobre las costas; además, ordenará que se tome nota de esta falta en el Registro Judicial.