Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 136

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales

ARTÍCULO 136.

Condena forzosa en costas.

Siempre serán condenados en los gastos y costas, sin que tengan aplicación en estos casos las reglas de los artículos anteriores que pudieran beneficiarlo:

I. El que ninguna prueba rinda para justificar su pretensión o su defensa si se funda en hechos disputados.

II. El que presentare instrumentos o documentos falsos o testigos falsos o sobornados.

III. El que fuere condenado en los juicios ejecutivos, hipotecarios, en los interdictos posesorios de retener y recuperar, y el que intente alguno de estos juicios, si no obtiene sentencia favorable. En estos casos la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en el artículo138. 39

IV. El que intente maliciosamente pretensiones o haga valer contrapretensiones notoriamente improcedentes y que así lo declare la sentencia definitiva que se dicte en el negocio, y

V. El que oponga defensas dilatorias notoriamente improcedentes o haga valer recursos e incidentes de este tipo, con el fin de entorpecer la buena marcha del juicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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