ARTÍCULO 135.
Condena parcial en costas a la parte vencedora.
El tribunal podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles, o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.