Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 135

TÍTULO SEGUNDO De las partes · CAPÍTULO QUINTO Gastos, costas y daños procesales

ARTÍCULO 135.

Condena parcial en costas a la parte vencedora.

El tribunal podrá condenar a una de las partes, aun cuando la sentencia definitiva le fuere favorable, al pago de los gastos y costas parciales que se originen con motivo de un procedimiento o incidente que haya suscitado sin fundamento legal, o cuando se trate de recursos desestimados o gastos inútiles, o bien podrá excluir estas costas parciales de la condena a la parte vencida.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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