Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 149

TÍTULO TERCERO Actos procesales · CAPÍTULO SEGUNDO Formas comunes de los actos procesales

ARTÍCULO 149.

Idioma.

En las actuaciones judiciales y en los ocursos deberá emplearse el idioma español.

Cuando se exhiban en juicio documentos redactados en idioma extranjero, la parte que los presente, deberá acompañarlos con la correspondiente traducción al español. Si la contraparte la objeta, o el juzgador lo estima necesario, se nombrará perito traductor oficial para el cotejo; si no lo objeta o manifiesta su conformidad, se pasará por la traducción.

Cuando deba oírse a una persona que no conozca el idioma español, el juzgador lo hará por medio de intérprete que designe al efecto.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

La persona sorda será examinada por escrito y, en caso necesario, mediante intérprete.

(REFORMADO, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

Si es persona ciega, deberá comparecer asistida por otra persona de su confianza, que firme a su ruego el acta respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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