Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 150
TÍTULO TERCERO Actos procesales · CAPÍTULO SEGUNDO Formas comunes de los actos procesales
ARTÍCULO 150.
Peritos traductores
El juzgador, además de en los casos previstos por el artículo anterior, puede proceder al nombramiento de perito traductor siempre que lo considere necesario para realizar un acto procesal o para interpretar un escrito en lengua extranjera. El perito que designe, deberá satisfacer los requisitos que se precisan en el artículo 465. 42
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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