Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 465

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO OCTAVO Prueba pericial

ARTÍCULO 465.

Requisitos que deben reunir los peritos.

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre el que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuvieren legalmente reglamentados. Si la profesión o el arte no estuvieren legalmente reglamentados, o estándolo no hubiere peritos titulados en el lugar, podrán ser nombradas personas entendidas, aún cuando no tengan título.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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