Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 467
TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO OCTAVO Prueba pericial
ARTÍCULO 467.
Aceptación y protesta del cargo por los peritos.
Una vez nombrados los peritos por el juzgador y las partes, se les notificará el auto para que concurran al juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido. El tribunal los instruirá sobre la cuestión que es objeto de la prueba, para que emitan su dictamen con anticipación a la audiencia de pruebas o bien durante ésta.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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