Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 467

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO OCTAVO Prueba pericial

ARTÍCULO 467.

Aceptación y protesta del cargo por los peritos.

Una vez nombrados los peritos por el juzgador y las partes, se les notificará el auto para que concurran al juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido. El tribunal los instruirá sobre la cuestión que es objeto de la prueba, para que emitan su dictamen con anticipación a la audiencia de pruebas o bien durante ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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