Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 468

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO OCTAVO Prueba pericial

ARTÍCULO 468.

Denegación de la prueba pericial. 131

El juzgador podrá denegar la admisión de la prueba pericial, cuando los puntos sobre los que deba versar la peritación y las cuestiones que deban resolver los peritos, a su juicio, sean innecesarios; o porque el conocimiento, objeto o materia de la pericia propuesta o su explicación, no requiera especial preparación; o cuando su práctica no sea posible, en razón de la naturaleza transitoria del hecho, de su incosteabilidad, o por falta de precisión de los puntos y cuestiones que se sometan a la opinión de los peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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