Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 470

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO OCTAVO Prueba pericial

ARTÍCULO 470.

Facultades de los peritos y de las partes.

Los peritos podrán solicitar aclaraciones a las partes, requerir informes de terceros y ejecutar calcas, planos, relieves y toda clase de actividades indispensables para rendir su dictamen. Igualmente estarán facultados para inspeccionar lugares, bienes muebles o inmuebles, documentos y libros, y obtener muestras para motivar sus dictámenes. Las partes y terceros estarán obligados a darles facilidades para el cumplimiento de su misión y el juzgador les prestará, para este fin, el auxilio necesario.

Las partes y sus abogados y consultores técnicos, podrán asistir a la práctica de la peritación, salvo que se disponga otra cosa por el juzgador o que se trate de investigaciones que el perito estime debe realizar sin asistencia de las partes. Estas pueden presentar también sus observaciones por escrito a los peritos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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