Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 472

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO OCTAVO Prueba pericial

ARTÍCULO 472.

Sanción a los peritos.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

El perito que haya faltado a la obligación asumida, por haberse negado sin motivo justificado a concluir su oficio después de asumir su encargo con arreglo a la ley, o por no dejar asentado su dictamen por escrito, o por no comparecer a la audiencia de pruebas, se le impondrá una sanción pecuniaria hasta por ciento cincuenta unidades de medida y actualización.

El perito que haya faltado a la protesta rendida, por haber proporcionado el juzgador indicaciones o informaciones contrarias a la verdad, por dolo o por culpa grave, está obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios, independientemente de la sanción pecuniaria y de la que le corresponda en aplicación del Código Penal.

Contra el proveído que resuelva sobre el incumplimiento, el perito podrá hacer valer la apelación en el efecto suspensivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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