Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 473

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO NOVENO Inspección o reconocimiento judicial

ARTÍCULO 473.

Ofrecimiento de la prueba de inspección o reconocimiento judicial.

A solicitud de parte o por orden del juzgador, podrán verificarse inspecciones o reconocimientos de lugares, de cosas muebles o inmuebles, o de personas. Si la prueba es pedida por alguna de las partes, deberá indicar con toda precisión, al ofrecerla, la materia y objeto de la inspección y los hechos controvertidos que pretenda acreditar.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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