Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 464

TÍTULO TERCERO Fase probatoria · CAPÍTULO OCTAVO Prueba pericial

ARTÍCULO 464.

Admisibilidad de la prueba pericial.

Será admisible la prueba pericial cuando la naturaleza de los puntos o cuestiones materia de la misma, requieran conocimientos científicos o técnicos o bien experiencias prácticas en el ejercicio de un oficio, de los que no esté provisto el juzgador, con el fin de obtener auxilio para la comprobación de un hecho.

El juzgador, aunque no lo pidan las partes, podrá hacerse asistir por uno o más peritos, cuando lo considere necesario para el esclarecimiento de puntos o cuestiones de litigio, o para el cumplimiento de actos que no esté en condiciones de apreciar por sí mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de octubre de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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