ARTÍCULO 15.
Ámbito espacial y material de aplicación.
Las disposiciones de este código se aplicarán a los procesos y procedimientos civiles, y a los familiares en cuanto los complementen, que se tramiten y resuelvan ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Coahuila.
En dichos procesos y procedimientos deberán respetarse las leyes, los tratados y convenciones internacionales en vigor, según lo ordena el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El procedimiento civil será de estricto Derecho.